VISTO:
Ley
Provincial 3.001 de Municipios y Comunas.-
Que
en cumplimiento de lo estatuído por el Código de
Ordenamiento urbano, Territorial y Ambiental para la ciudad de Villa
Elisa, aprobado por Ordenanza Nº 1.317, se han aprobado los
proyectos de loteo con fines de urbanización correspondintes
a las manzanas Nº 51-16; 51-18; 53-12; 53-14; 53-16; 55-12;
55-14; 55-16; 55-18; 93-16; 93-18; 37-06; 37-08; 37-10; 37-12
(sector oeste respecto de las vías del ferrocarril); 39-06;
39-08; 39-10; 41-06; 41-08.
Que,
en consecuencia, corresponde su incorporación a Planta Urbana
sin perjuicio de las particularidades contenidas en las Ordenanzas
aprobatorias respectivas, en su caso.-
POR
ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA,
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo
1º) - Incorporar
a Planta Urbana las manzanas identificadas en el Anexo I como Nº
51-16; 51-18; 53-12; 53-14; 53-16; 55-12; 55-14; 55-16; 55-18; 93-16;
93-18; 37-06; 37-08; 37-10; 37-12 (sector oeste respecto de las vías
del ferrocarril); 39-06; 39-08; 39-10; 41-06; 41-08.
Artículo
2º) - La incorporación a planta urbana de los
imuebles referidos no importa derogación o perjuicio respecto
de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas aprobatorias de los
respectivos loteos ni de los requisitos del Código de
Ordenamiento Urbano, Territorial y Ambiental para la ciudad de Villa
Elisa que aún se encuentren pendientes de cumplimiento.
Artículo
3º) - De forma.-
Villa
Elisa, 05 de abril de 2010
Marcelo J.
Cettour
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Gustavo J.
Perrón
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Secretario
HCD
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Presidente
HCD
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