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H. Concejo Deliberante de Villa Elisa Entre Ríos
H. de Elía 1430 - C.P. 3265 - Tel.03447-481008

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15 de Marzo, 2010 · General

ORDENANZA Nº 1549 - Subdivisión Jorge Delasoie

VISTO:

La solicitud de subdivisión presentada por el Sr. Jorge R. Delasoie, titual de la finca Nº 15781 ubicada en manzana 41-38, sobre calle Estrada 1970.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Planeamiento Urbano y Territorial de la ciudad de Villa Elisa, Ordenanza Nº 1317, en la Planilla II correspondiente al Plano de zonificación Nº 2, establece para la zona en cuestión un frente mínimo de 10 metros y una superficie mínima de 300 metros cuadrados.

Que el Sr. Delasoie expresa que por razones económicas debió venderle en fecha 15 de mayo de 1997 al Sr. Fabián Pralong un lote de 135,90 m2 , parte del terreno en cuestión.

Que aunque no existe una constancia cierta de la fecha de la operación, esta se habría producido antes de la sanción del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza 1317.

Que este lote vendido sería anexado a uno de mayores dimensiones propiedad del Sr. Fabian Pralong.

Que si bien a través de los años esta operación no se habría regularizado catastralmente, el Sr. Pralong ha construido un edificio por el cual incluso el Municipio solicita su alta.

Que el Asesor Legal Municipal Dr. Arturo Deymonaz, ha emitido opinión sobre el tema, estableciendo en su dictamen que mas allá del Boleto suscripto por las partes que no se encuentra intervenido con fecha cierta, la construcción en el lote afectado de un galpón cuya propiedad pertenece a Pralong, demuestra fielmente que ha tenido desde el año 1997 la posesión quieta, pacífica y sin interrupciones de parte de Pralong, lo que se considera como elemento y fundamento sumamente válido para reemplazar la fecha cierta por la posesión pacífica a título de dueño y utilizada del lote adquirido.

Que existen en fincas cercanas, otros lotes de similares dimensiones al del remanente que le quedaría al Sr. Delasoie, como las fincas Nº 15753, 15756, 15755.

Que el lote que se pretende subdividir no adeuda tributos y/o tasas municipales, elementos que se consideran indispensables a fines de la subdivisión para evitar que las deudas queden concentradas sobre una sola de las fincas originales pudiendo resultar insuficiente a los efectos de cubrir el monto de la deuda por tales tributos.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) - Apruébase la solicitud de subdivisión de la finca Nº 15781, propiedad del Sr. JORGE ROQUE DELASOIE L.E. 05.403.177 ubicada en Villa Elisa, manzana 41-38, según croquis adjunto rubricado por el Agrimensor Martín Alejandro Roude, en dos lotes, uno sobre calle José M. Estrada 1970 con 9 metros de frente y superficie de 179,10 metros cuadrados y el restante al fondo del primero, para ser anexado al lindero Suroeste propiedad del Sr. FABIAN JESUS PRALONG D.N.I. 16.614.490.

Artículo 2º) - De forma.-

Villa Elisa, 15 de marzo de 2010

Marcelo J. Cettour

Gustavo J. Perrón

Secretario HCD

Presidente HCD

publicado por concejoelisa a las 10:40 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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