VISTO:
Ley
Provincial 3.001 de Municipios y Comunas.-
CONSIDERANDO:
Que
la gestión de los residuos sólidos urbanos es una de
las funciones primordiales del Municipio, que como tal justifica la
realización de importantes esfuerzos económicos y
humanos.
Que
en dicho marco, y tras un tiempo prudencial de estudios y
negociaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal ha logrado
procurar la adquisición de un terreno adecuado para la
elaboración de un relleno sanitario que permita proceder al
cierre del actual, lo que indudablemente producirá una mejora
en la calidad de vida de los vecinos en un futuro mas o menos
mediato. Dicha adquisición sería hecha de los Sres.
María Alejandra Premat, D.N.I. Nº 28.815.885, María
Patricia Premat, D.N.I. Nº 28.815.886, y Juan Emilio Premat,
L.E. 8.416.855.
Que,
en términos económico-financieros, la operación
a concertar redundaría en un emolumento de Dólares
Estadounidenses Noventa y Dos Mil Setecientos (U$S 92.700), los que
corresponden a precio del terreno (U$S 90.000) – equivalente a $
347.400.-- y comisión de los agentes inmobiliarios
intervinientes (U$S 2.700), Sres. Elvio Alberto Claá y Raúl
Claá.
Que
a través del pago de dicha suma el Municipio accedería
a la compra de Quince Hectáreas (15 has.) de campo apto para
la instalación que se pretende efectuar, cuestión que
surge claramente del informe elaborado por el Sr. Guido Bonnot. Dicha
superficie estaría conformada por la suma del Inmueble ubicado
en Colonia El Pantanoso, Departamento colón, Distrito Segundo
Ejido de Villa Elisa, que según plano de mensura Nº
20.529 está señalado como lote B y tiene una superficie
aproximada de NUEVE HECTÁREAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS,
VEINTICINCO CENTIÁREAS, que se encuentra inscripto en el
Registro Público de la Ciudad de Concepción del Uruguay
en fecha 22 de agosto de 1955 bajo el Nº 160, Prop. 20.905,
Folio 834 a 836, Tomo 8, Sección Dominio Rural y el Inmueble
ubicado en la misma Colonia, que según plano de mensura Nº
20.530, tiene una superficie de SEIS HECTÁREAS VEINTICINCO
AREAS, CERO CENTIÁREAS, inscripto en el mismo Registro Público
en fecha 24 de diciembre de 1954 bajo el Nº 260, Prop 15.326,
Folio 1188 a 1193, Tomo 7, Sección Dominio Rural.
Que
a su vez la operación inmobiliaria a efectuarse involucraría
la enajenación de dos lotes de propiedad del Municipio, uno
con domicilio parcelario en calle Andrés Roude entre Alvear y
Las Heras, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Diecisiete
Metros Cuadrados, de 12,40 metros de frente, que pertenece a un
inmueble de superficie mayor de Mil Cuatrocientos Sesenta Y Siete
Metros Cuadrados, inscripto en el Registro de la Propiedad de la
ciudad de Colón en fecha 15 de mayo de 1993 a nombre de la
Municipalidad de Villa Elisa bajo matrícula Nº 116.839,
sección DU; y el otro con domicilio parcelario en calle Dr.
Gutierrez entre Rondeau y Alvarado, cuya superficie según
mensura es de Doscientos Veintidós Metros Cuadrados Treinta y
Seis Decímetros Cuadrados, inscripto en el Registro de la
Propiedad en fecha 30 de agosto de 1996 bajo matrícula Nº
122.459, los que según recientes tasaciones efectuadas
ascienden a un costo total de Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160.000).-
POR
ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA,
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo
1º) - Autorizar
al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir en forma directa, en
los términos y montos especificados en los considerandos de la
presente, Inmueble ubicado en Colonia El Pantanoso, Departamento
colón, Distrito Segundo Ejido de Villa Elisa, que según
plano de mensura Nº 20.529 está señalado como lote
B y tiene una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS,
CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS, que se
encuentra inscripto en el Registro Público de la Ciudad de
Concepción del Uruguay en fecha 22 de agosto de 1955 bajo el
Nº 160, Prop. 20.905, Folio 834 a 836, Tomo 8, Sección
Dominio Rural y el Inmueble ubicado en la misma Colonia, que según
plano de mensura Nº 20.530, tiene una superficie de SEIS
HECTÁREAS VEINTICINCO AREAS, CERO CENTIÁREAS, inscripto
en el mismo Registro Público en fecha 24 de diciembre de 1954
bajo el Nº 260, Prop 15.326, Folio 1188 a 1193, Tomo 7, Sección
Dominio Rural -
Artículo
2º) - Autorizar al
Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar en forma directa y a las
vendedoras de los referidos lotes, dos lotes de propiedad del
Municipio, uno con domicilio parcelario en calle Andrés Roude
entre Alvear y Las Heras, con una superficie aproximada de
Cuatrocientos Diecisiete Metros Cuadrados, de 12,40 metros de frente,
que pertenece a un inmueble de superficie mayor de Mil Cuatrocientos
Sesenta Y Siete Metros Cuadrados, inscripto en el Registro de la
Propiedad de la ciudad de Colón en fecha 15 de mayo de 1993 a
nombre de la Municipalidad de Villa Elisa bajo matrícula Nº
116.839, sección DU; y el otro con domicilio parcelario en
calle Dr. Gutierrez entre Rondeau y Alvarado, cuya superficie según
mensura es de Doscientos Veintidós Metros Cuadrados Treinta y
Seis Decímetros Cuadrados, inscripto en el Registro de la
Propiedad en fecha 30 de agosto de 1996 bajo matrícula Nº
122.459.
La
enajenación autorizada deberá ajustarse a los costos
especificados en los considerandos de la presente.
Artículo
3º) - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a
efectuar los gastos de mensura, escritura traslativa de dominio y
comisión de Ley a los agentes inmobiliarios intervinientes,
realizando a tal efectos las modificaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo
4º) - De forma.-
Villa
Elisa, 1 de marzo de 2010
Marcelo J.
Cettour
|
Gustavo J.
Perrón
|
Secretario
HCD
|
Presidente
HCD
|