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H. Concejo Deliberante de Villa Elisa Entre Ríos
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15 de Marzo, 2010 · General

ORDENANZA Nº 1550 - Eximición a jubilados

VISTO:

La Ordenanza Nº 1451 modificatoria de la Ordenanza Nº 1401 que exime del pago de la Tasa General Inmobiliaria a los beneficiarios previsionales y el Decreto Reglamentario Nº 176/07

CONSIDERANDO:

Que entre otros requisitos a cumplir para acceder al beneficio, el monto de la jubilación o pensión no debe superar los $ 700.- mensuales.-

Que se han producido aumentos en los haberes mínimos de los beneficios previsionales, los que superan el monto mínimo establecido en el Art. 1º) de la Ordenanza mencionada.-

Que si bien estos incrementos traen aparejado mayores ingresos a los beneficiarios, también el costo de vida ha aumentado, motivo por el cual resulta procedente modificar el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1451 a fin de actualizar el monto mínimo para que jubilados y/o pensionados puedan acceder al beneficio de eximición de pago de la Tasa General Inmobiliaria.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) - Modifícase el Art. 1º) de Ordenanza Nº 1451, el que queda redactado como sigue:

ART.1º).- Exímase del pago de la Tasa General Inmobiliaria, a partir del 2º Bimestre del año 2010, a los contribuyentes beneficiarios de los régimenes previsionales nacionales, provinciales o municipales, que no perciban más de $ 1.000.- (Pesos: Un mil) mensuales en concepto de haberes, excluyendo las asignaciones familiares y aquellas sumas que sean descontadas mensualmente como consecuencia de su acogimiento al régimen de moratoria dispuesto por Ley Nacional Nº 24.476 (T.O. Dec. 1.454/2005) y sus modificatorias, así como todo rubro que no corresponda al concepto de haberes, como podrían ser subsidios de cualquier índole.-”

Artículo 2º) - Facúltese al Depto. Ejecutivo para modificar, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y hasta diciembre de 2011, el monto mínimo para que jubilados y/o pensionados puedan acceder al beneficio de eximición de pago de la Tasa General Inmobiliaria en proporción a la variación del monto correspondiente a la Jubilación Ordinaria a percibir.-

Artículo 3º) - De forma.-

Villa Elisa, 15 de marzo de 2010

Marcelo J. Cettour

Gustavo J. Perrón

Secretario HCD

Presidente HCD


publicado por concejoelisa a las 10:35 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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