VISTO:
La
Ordenanza Nº 1451 modificatoria de la Ordenanza Nº 1401 que
exime del pago de la Tasa General Inmobiliaria a los beneficiarios
previsionales y el Decreto Reglamentario Nº 176/07
CONSIDERANDO:
Que
entre otros requisitos a cumplir para acceder al beneficio, el monto
de la jubilación o pensión no debe superar los $ 700.-
mensuales.-
Que
se han producido aumentos en los haberes mínimos de los
beneficios previsionales, los que superan el monto mínimo
establecido en el Art. 1º) de la Ordenanza mencionada.-
Que
si bien estos incrementos traen aparejado mayores ingresos a los
beneficiarios, también el costo de vida ha aumentado, motivo
por el cual resulta procedente modificar el Art. 1º de la
Ordenanza Nº 1451 a fin de actualizar el monto mínimo
para que jubilados y/o pensionados puedan acceder al beneficio de
eximición de pago de la Tasa General Inmobiliaria.-
POR
ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA,
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo
1º) - Modifícase
el Art. 1º) de Ordenanza Nº 1451, el que queda redactado
como sigue:
“ART.1º).-
Exímase del pago de la Tasa General Inmobiliaria, a partir del
2º Bimestre del año 2010, a los contribuyentes
beneficiarios de los régimenes previsionales nacionales,
provinciales o municipales, que no perciban más de $ 1.000.-
(Pesos: Un mil) mensuales en concepto de haberes, excluyendo las
asignaciones familiares y aquellas sumas que sean descontadas
mensualmente como consecuencia de su acogimiento al régimen de
moratoria dispuesto por Ley Nacional Nº 24.476 (T.O. Dec.
1.454/2005) y sus modificatorias, así como todo rubro que no
corresponda al concepto de haberes, como podrían ser subsidios
de cualquier índole.-”
Artículo
2º) - Facúltese al Depto. Ejecutivo para
modificar, a partir de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza y hasta diciembre de 2011, el monto mínimo para que
jubilados y/o pensionados puedan acceder al beneficio de eximición
de pago de la Tasa General Inmobiliaria en proporción a la
variación del monto correspondiente a la Jubilación
Ordinaria a percibir.-
Artículo
3º) - De forma.-
Villa
Elisa, 15 de marzo de 2010
Marcelo J.
Cettour
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Gustavo J.
Perrón
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Secretario
HCD
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Presidente
HCD
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